Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Disposición adicional tercera. Fundaciones públicas excluidas.

Disposición adicional 3.ª LF

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las fundaciones públicas sanitarias a que se refiere el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, seguirán rigiéndose por su normativa específica.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)