Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Disposición adicional séptima. Fundaciones vinculadas a los partidos políticos.

Disposición adicional 7.ª LF

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las fundaciones vinculadas a los partidos políticos se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y sus recursos podrán proceder de la financiación pública a través de los presupuestos de las distintas Administraciones públicas en los términos establecidos en la legislación presupuestaria aplicable y, en su caso, mediante las correspondientes convocatorias públicas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)