Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Disposición transitoria cuarta. Registros de Fundaciones de competencia estatal.

Disposición transitoria 4.ª LF

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

A los efectos previstos en esta Ley, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)