Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Disposición transitoria cuarta. Registros de Fundaciones de competencia estatal.
Disposición transitoria 4.ª LFA los efectos previstos en esta Ley, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)