Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 250.

Art. 250 LH

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Hoy

1. Extendido el asiento de presentación, y si el registrador no hubiera aún resuelto, el presentante o el interesado podrán retirar el título presentado en formato papel, previa firma de la solicitud de devolución, sin otra nota que la expresiva de haber sido presentado y la fecha y número de presentación, la cual podrá incorporarse mediante sellado o etiqueta automatizada. La firma o conformidad de presentantes e interesados podrá recibirse en todo caso mediante tabletas digitalizadoras de firma o huella, u otros dispositivos biométricos que aseguren su autenticidad.

Respecto de los documentos presentados de forma electrónica, bastará para considerarlos igualmente retirados, si no hubieran sido despachados, la firma y remisión del formulario electrónico de solicitud de devolución que estará disponible en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Presentado un título se presumirá la solicitud de inscripción de todo el documento salvo desistimiento o solicitud de inscripción parcial del interesado o su representante o de la autoridad presentante.

No se prorrogarán los asientos de presentación de los documentos que se reintegren al Registro en los últimos quince días de su vigencia, sin que se aporten los medios de subsanación de los defectos indicados en el acuerdo de calificación, salvo interposición de recurso en tiempo y forma. Igualmente, no procederá la prórroga de los asientos de presentación de los documentos mientras se encuentren retirados, aunque se aportara durante la vigencia del asiento algún título o documento, incluso telemático, referente a los mismos, salvo que fuera aportado por quien retiró el título.

2. El desistimiento por el presentante o los interesados de su solicitud de inscripción, deberá formularse antes del efectivo despacho del título y podrá solicitarse en documento privado suscrito con firma electrónica; en documento público o en documento privado en soporte papel con firmas legitimadas notarialmente o ratificadas ante el registrador.

El desistimiento no podrá admitirse cuando del mismo se derive la imposibilidad de despachar otro documento presentado salvo que la petición del desistimiento se refiera también a éste y se trate del mismo interesado o, siendo distinto, lo solicite también éste.

Respecto de los documentos judiciales o administrativos solo procederá el desistimiento cuando se solicite por la autoridad judicial o el órgano competente que los hubiese ordenado y remitido.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

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Del 20/03/1946 al 08/05/2024BOE-A-1946-2453

Artículo 250.

Cuando el Registrador extienda en el libro correspondiente la inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota a que se refiera el asiento de presentación, lo expresará así al margen de dicho asiento, indicando el tomo y folio en que aquélla se hallare, así como el número que tuviere la finca en el Registro y el que se haya dado a la inscripción u otro asiento que se hubiere practicado.

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Artículo 250. [suprimido: Cuando] [añadido: 1. Extendido] el [suprimido: Registrador extienda en] [añadido: asiento de presentación, y si] el [suprimido: libro correspondiente la inscripción, anotación preventiva, cancelación] [añadido: registrador no hubiera aún resuelto, el presentante] o [añadido: el interesado podrán retirar el título presentado en formato papel, previa firma de la solicitud de devolución, sin otra] nota [suprimido: a] que [suprimido: se refiera el asiento] [añadido: la expresiva] de [añadido: haber sido presentado y la fecha y número de] presentación, [suprimido: lo expresará así al margen] [añadido: la cual podrá incorporarse mediante sellado o etiqueta automatizada. La firma o conformidad] de [suprimido: dicho asiento, indicando el tomo y folio] [añadido: presentantes e interesados podrá recibirse] en [añadido: todo caso mediante tabletas digitalizadoras de firma o huella, u otros dispositivos biométricos] que [suprimido: aquélla] [añadido: aseguren su autenticidad. Respecto de los documentos presentados de forma electrónica, bastará para considerarlos igualmente retirados, si no hubieran sido despachados, la firma y remisión del formulario electrónico de solicitud de devolución que estará disponible en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Presentado un título] se [suprimido: hallare, así como] [añadido: presumirá la solicitud de inscripción de todo] el [suprimido: número que tuviere] [añadido: documento salvo desistimiento o solicitud de inscripción parcial del interesado o su representante o de] la [suprimido: finca] [añadido: autoridad presentante. No se prorrogarán los asientos de presentación de los documentos que se reintegren al Registro] en [añadido: los últimos quince días de su vigencia, sin que se aporten los medios de subsanación de los defectos indicados en] el [suprimido: Registro] [añadido: acuerdo de calificación, salvo interposición de recurso en tiempo] y [suprimido: el que] [añadido: forma. Igualmente, no procederá la prórroga de los asientos de presentación de los documentos mientras] se [suprimido: haya dado] [añadido: encuentren retirados, aunque se aportara durante la vigencia del asiento algún título o documento, incluso telemático, referente] a [añadido: los mismos, salvo que fuera aportado por quien retiró el título. 2. El desistimiento por el presentante o los interesados de su solicitud de inscripción, deberá formularse antes del efectivo despacho del título y podrá solicitarse en documento privado suscrito con firma electrónica; en documento público o en documento privado en soporte papel con firmas legitimadas notarialmente o ratificadas ante el registrador. El desistimiento no podrá admitirse cuando del mismo se derive] la [suprimido: inscripción u] [añadido: imposibilidad de despachar] otro [suprimido: asiento] [añadido: documento presentado salvo] que [añadido: la petición del desistimiento] se [suprimido: hubiere practicado.] [añadido: refiera también a éste y se trate del mismo interesado o, siendo distinto, lo solicite también éste. Respecto de los documentos judiciales o administrativos solo procederá el desistimiento cuando se solicite por la autoridad judicial o el órgano competente que los hubiese ordenado y remitido.]