Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 293.

Art. 293 LH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Registradores formarán al final de cada año y remitirán a la Dirección General estados comprensivos de las enajenaciones de inmuebles, de los derechos reales constituidos sobre los mismos, de las hipotecas y de los préstamos hechos durante el año, en la forma y con las circunstancias que determine el Reglamento.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)