Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria
Artículo 293.
Art. 293 LHLos Registradores formarán al final de cada año y remitirán a la Dirección General estados comprensivos de las enajenaciones de inmuebles, de los derechos reales constituidos sobre los mismos, de las hipotecas y de los préstamos hechos durante el año, en la forma y con las circunstancias que determine el Reglamento.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)