Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 294.

Art. 294 LH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Registradores percibirán los honorarios que se establezcan en su Arancel, que aprobará el Ministerio de Justicia, y costearán los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los Registros.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)