Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 111.

Art. 111 LJCA

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 37.2, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito que se hubiere tramitado con carácter preferente, el Secretario judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de cinco días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso.

Si se solicitase la extensión de los efectos de aquella sentencia, el Juez o Tribunal la acordará, salvo que concurra la circunstancia prevista en el artículo 110.5.b) o alguna de las causas de inadmisibilidad del recurso contempladas en el artículo 69 de esta Ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 14/12/1998 al 03/05/2010BOE-A-1998-16718

Artículo 111.

Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 37.2, los recurrentes afectados por la suspensión podrán interesar del Juez o Tribunal de la ejecución que extienda a su favor los efectos de la sentencia o sentencias firmes recaídas en los recursos resueltos, con arreglo a lo establecido en los apartados 3,4y5del artículo anterior en cuanto resulten aplicables.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

9 bloques añadidos y 7 suprimidos.

Artículo 111. Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 37.2, [añadido: una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito que se hubiere tramitado con carácter preferente, el Secretario judicial requerirá a] los recurrentes afectados por la suspensión [suprimido: podrán interesar del Juez o Tribunal] [añadido: para que en el plazo] de [añadido: cinco días interesen] la [suprimido: ejecución que extienda a su favor] [añadido: extensión de] los efectos de la sentencia o [suprimido: sentencias firmes recaídas en] [añadido: la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso. Si se solicitase la extensión de] los [suprimido: recursos resueltos, con arreglo a lo establecido] [añadido: efectos de aquella sentencia, el Juez o Tribunal la acordará, salvo que concurra la circunstancia prevista] en [suprimido: los apartados 3,4y5del] [añadido: el] artículo [suprimido: anterior] [añadido: 110.5.b) o alguna de las causas de inadmisibilidad del recurso contempladas] en [suprimido: cuanto resulten aplicables.] [añadido: el artículo 69 de esta Ley.]

Este artículo entra en…