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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Actualizada a 5 de marzo de 2026175 artículosTexto oficial en el BOE (pestaña nueva)
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Texto de la ley
- JUAN CARLOS I
- Disposición adicional primera. Territorios Históricos y Comisión Arbitral del País Vasco.
- Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
- Disposición adicional tercera. Registro de sentencias.
- Disposición adicional cuarta. Recursos contra determinados actos, resoluciones y disposiciones.
- Disposición adicional quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
- Disposición adicional sexta. Modificación del texto articulado de la Ley de Bases sobre el procedimiento económico-administrativo.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava. Referencias al recurso de súplica.
- Disposición adicional novena. Incidencia de las competencias de la Unión Europea en el proceso contencioso-administrativo tributario.
- Disposición adicional décima. Delitos contra la Hacienda pública.
- Disposición adicional decimoprimera. Referencias al expediente administrativo contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Disposición transitoria primera. Asuntos de la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
- Disposición transitoria segunda. Procedimiento ordinario.
- Disposición transitoria tercera. Recursos de casación.
- Disposición transitoria cuarta. Ejecución de sentencias.
- Disposición transitoria quinta. Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
- Disposición transitoria sexta. Cuestión de ilegalidad.
- Disposición transitoria séptima. Procedimiento especial en materia de suspensión administrativa de acuerdos.
- Disposición transitoria octava. Medidas cautelares.
- Disposición transitoria novena. Costas procesales.
- Disposición derogatoria primera. Cláusula general de derogación.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Título I › Capítulo I
Título I › Capítulo II
Título I › Capítulo III
Título I › Capítulo IV
Título I › Capítulo V
Título II › Capítulo I
Título II › Capítulo II
Título II › Capítulo III
Título III › Capítulo I
Título III › Capítulo II
Título III › Capítulo III
Título III › Capítulo IV
Título IV › Capítulo I › Sección 1.ª
Título IV › Capítulo I › Sección 2.ª
Título IV › Capítulo I › Sección 3.ª
Título IV › Capítulo I › Sección 4.ª
Título IV › Capítulo I › Sección 5.ª
Título IV › Capítulo I › Sección 6.ª
Título IV › Capítulo I › Sección 7.ª
Título IV › Capítulo I › Sección 8.ª
Título IV › Capítulo I › Sección 9.ª
Título IV › Capítulo II
Título IV › Capítulo III › Sección 1.ª
Título IV › Capítulo III › Sección 2.ª
Título IV › Capítulo III › Sección 3.ª
Título IV › Capítulo III › Sección 4.ª
Título IV › Capítulo III › Sección 5.ª
Título IV › Capítulo III › Sección 6.ª
Título IV › Capítulo III › Sección 7.ª
Título IV › Capítulo IV
Título V › Capítulo I
- Artículo 114.
- Artículo 115.
- Artículo 116.
- Artículo 117.
- Artículo 118.
- Artículo 119.
- Artículo 120.
- Artículo 121.
- Artículo 122.
- Artículo 122 bis.
- Artículo 122 ter. Procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.
- Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.