Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 114.
Art. 114 LJCA1. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley.
2. Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.
3. A todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 8. Los procedimientos especiales. Los procesos de protección de derechos fundamentales de la persona. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado. Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo