Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 119.

Art. 119 LJCA

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Hoy

Formalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

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Del 04/05/2010 al 19/03/2024BOE-A-2009-17493

Artículo 119.

Formalizada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.

Del 14/12/1998 al 03/05/2010BOE-A-1998-16718

Artículo 119.

Formalizada la demanda, se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.

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Artículo 119. Formalizada la demanda, el [suprimido: Secretario judicial] [añadido: letrado o letrada de la Administración de Justicia] dará traslado de la [suprimido: misma] [añadido: misma, con entrega del expediente administrativo,] al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para [suprimido: que, a la vista del expediente,] [añadido: que] presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.

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