Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 119.
Art. 119 LJCAFormalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.
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Del 04/05/2010 al 19/03/2024BOE-A-2009-17493
Artículo 119.
Formalizada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.
Del 14/12/1998 al 03/05/2010BOE-A-1998-16718
Artículo 119.
Formalizada la demanda, se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.
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