Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 121.
Art. 121 LJCA1. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días.
2. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo.
3. Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Este artículo entra en…
- Tema 8. Los procedimientos especiales. Los procesos de protección de derechos fundamentales de la persona. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado. Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo