Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 124.

Art. 124 LJCA

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Planteada la cuestión, el Secretario judicial remitirá urgentemente, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

2. Acordará igualmente la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 14/12/1998 al 03/05/2010BOE-A-1998-16718

Artículo 124.

1. El Juez o Tribunal que haya planteado la cuestión remitirá urgentemente, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

2. El planteamiento de la cuestión se publicará en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada.

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3 bloques añadidos y 4 suprimidos.

Artículo 124. 1. [suprimido: El Juez o Tribunal que haya planteado] [añadido: Planteada] la [suprimido: cuestión] [añadido: cuestión, el Secretario judicial] remitirá urgentemente, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo. 2. [suprimido: El] [añadido: Acordará igualmente la publicación del auto de] planteamiento de la cuestión [suprimido: se publicará] en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada.

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