Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 129.
Art. 129 LJCA1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.
2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 7. El procedimiento contencioso-administrativo ordinario. Las medidas cautelares. El procedimiento abreviado.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo