Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 34.
Art. 34 LJCA1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.
2. Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 6. El proceso contencioso-administrativo. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa. El objeto del proceso. Actividad impugnable. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. Capacidad, legitimación, representación y defensa.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo