Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 40.

Art. 40 LJCA

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Hoy

1. El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.

2. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado.

3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.

4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 14/12/1998 al 03/05/2010BOE-A-1998-16718

Artículo 40.

1. El órgano jurisdiccional fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.

2. Cuando así no se hiciere el Juzgado o Tribunal requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el órgano jurisdiccional, previa audiencia del demandado.

3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, tramitándose el incidente con arreglo a lo dispuesto para estos casos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Contra el auto de fijación de cuantía no cabrá recurso alguno, pero la parte perjudicada podrá fundar el de queja en su indebida determinación, si no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.

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Artículo 40. 1. El [suprimido: órgano jurisdiccional] [añadido: Secretario judicial] fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto. 2. Cuando así no se [suprimido: hiciere] [añadido: hiciere,] el [suprimido: Juzgado o Tribunal] [añadido: Secretario judicial] requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el [suprimido: órgano jurisdiccional,] [añadido: Secretario judicial,] previa audiencia del demandado. 3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el [suprimido: demandante] [añadido: demandante,] lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, [suprimido: tramitándose] [añadido: resolviendo] el [suprimido: incidente con arreglo a] [añadido: Secretario judicial] lo [suprimido: dispuesto para estos casos] [añadido: procedente. En este caso el Juez o Tribunal,] en la [suprimido: Ley de Enjuiciamiento Civil.] [añadido: sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.] 4. [suprimido: Contra el auto de fijación de cuantía no cabrá recurso alguno, pero la] [añadido: La] parte perjudicada [añadido: por la resolución prevista en el apartado anterior] podrá fundar el [añadido: recurso] de queja en [suprimido: su] [añadido: la] indebida [suprimido: determinación,] [añadido: determinación de la cuantía] si [añadido: por causa de ésta] no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.