Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 67.
Art. 67 LJCA1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
2. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 9. La sentencia en el proceso contencioso-administrativo. Otras formas de terminación del proceso. Ejecución provisional y definitiva de sentencias. La extensión de la sentencia a terceros.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo