Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 73.
Art. 73 LJCALas sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 9. La sentencia en el proceso contencioso-administrativo. Otras formas de terminación del proceso. Ejecución provisional y definitiva de sentencias. La extensión de la sentencia a terceros.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo