Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 91.
Art. 91 LJCA1. La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía para responder de aquéllos. No podrá llevarse a efecto la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.
2. La constitución de la caución se ajustará a lo establecido en el artículo 133.2 de esta Ley.
3. El Tribunal de instancia denegará la ejecución provisional cuando pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación.
4. Cuando se tenga por preparado un recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia dejara testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos previstos en este artículo.
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Del 04/05/2010 al 21/07/2016BOE-A-2009-17493
Artículo 91.
1. La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía para responder de aquéllos. No podrá llevarse a efecto la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.
2. La constitución de la caución se ajustará a lo establecido en el artículo 133.2.
3. El Juez o Tribunal denegará la ejecución provisional cuando pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación.
4. Cuando se tenga por preparado un recurso de casación, el Secretario judicial dejará testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos previstos en este artículo.
Del 14/12/1998 al 03/05/2010BOE-A-1998-16718
Artículo 91.
1. La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía para responder de aquéllos. No podrá llevarse a efecto la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.
2. La constitución de la caución se ajustará a lo establecido en el artículo 133.2.
3. La ejecución provisional se denegará cuando pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación.
4. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, cuando tenga por preparado un recurso de casación, dejará testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos previstos en este artículo.
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- Tema 10. Recursos contra las resoluciones procesales en el procedimiento contencioso-administrativo. Recurso contra providencias y autos. Recurso ordinario de apelación. Recurso de casación común. Recurso de casación. Recurso de revisión. Recursos contra las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo