Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
Disposición adicional 2.ª LJCAEl Gobierno queda autorizado para actualizar cada cinco años las cuantías señaladas en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)