Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Disposición final primera. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final 1.ª LJCA

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)