Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición final primera. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final 1.ª LJCAEn lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)