Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final 3.ª LJCA

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Hoy

La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 14/12/1998 al 31/12/1998BOE-A-1998-16718

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo concerniente a la atribución a la jurisdicción social de las materias comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, que lo hará al año de la entrada en vigor del resto de la Ley.

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Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el [suprimido: «Boletín] [añadido: Boletín] Oficial del [suprimido: Estado», salvo en lo concerniente a la atribución a la jurisdicción social de las materias comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley] [añadido: Estado, sin perjuicio] de [suprimido: Procedimiento Laboral, que] lo [suprimido: hará al año de la entrada] [añadido: establecido] en [suprimido: vigor del resto de] la [suprimido: Ley.] [añadido: Disposición Adicional Quinta.]