Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final 3.ª LJCALa presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 14/12/1998 al 31/12/1998BOE-A-1998-16718
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo concerniente a la atribución a la jurisdicción social de las materias comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, que lo hará al año de la entrada en vigor del resto de la Ley.
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