Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 124. Ámbito de aplicación, competencia y postulación.
Art. 124 LJV1. En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial la reducción de capital social o la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad, se seguirá el expediente general previsto en esta Ley.
2. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)