Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 125. Ámbito de aplicación.

Art. 125 LJV

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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