Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 125. Ámbito de aplicación.
Art. 125 LJVSe aplicará el expediente regulado en este Capítulo a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)