Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Artículo 44. Indemnizaciones coercitivas.
Art. 44 LMARCASCuando se condene a la cesación de los actos de violación de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación. El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)