Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Artículo 45. Prescripción de acciones.
Art. 45 LMARCAS1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse.
2. La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)