Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Artículo 53. Ausencia de carácter distintivo o de renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca registrada posterior.

Art. 53 LMARCAS

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Hoy

Una solicitud de nulidad basada en una marca anterior no prosperará si no hubiese prosperado en la fecha de presentación o en la fecha de prioridad de la marca registrada posterior por alguno de los siguientes motivos:

a) Que la marca anterior, susceptible de ser declarada nula en virtud del artículo 5, apartado 1, letras b), c) o d), aún no hubiera adquirido carácter distintivo a tenor del artículo 51, apartado 3.

b) Que la solicitud de nulidad se base en el artículo 6, apartado 1, letra b), y la marca anterior aún no hubiera adquirido un carácter suficientemente distintivo para fundamentar la existencia de riesgo de confusión, a tenor del citado artículo 6, apartado 1, letra b).

c) Que la solicitud de nulidad se base en el artículo 8, apartado 1, y la marca anterior aún no hubiera adquirido renombre a tenor de dicho artículo 8, apartado 1.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 31/07/2002 al 13/01/2019BOE-A-2001-23093

Artículo 53. Extensión de la excepción de cosa juzgada.

No podrá demandar ante la jurisdicción civil la nulidad de una marca, invocando la misma causa de nulidad que hubiera sido ya objeto de pronunciamiento, en cuanto al fondo de la cuestión, en sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo, quien hubiera sido parte en el mismo.

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Artículo 53. [suprimido: Extensión] [añadido: Ausencia] de [suprimido: la excepción] [añadido: carácter distintivo o] de [suprimido: cosa juzgada. No podrá demandar ante la jurisdicción civil] [añadido: renombre de una marca anterior que impide declarar] la nulidad de una [suprimido: marca, invocando la misma causa] [añadido: marca registrada posterior. Una solicitud] de nulidad [suprimido: que hubiera sido ya objeto] [añadido: basada en una marca anterior no prosperará si no hubiese prosperado en la fecha] de [suprimido: pronunciamiento,] [añadido: presentación o] en [suprimido: cuanto al fondo] [añadido: la fecha] de [añadido: prioridad de] la [suprimido: cuestión,] [añadido: marca registrada posterior por alguno de los siguientes motivos: a) Que la marca anterior, susceptible de ser declarada nula] en [suprimido: sentencia dictada] [añadido: virtud del artículo 5, apartado 1, letras b), c) o d), aún no hubiera adquirido carácter distintivo a tenor del artículo 51, apartado 3. b) Que la solicitud de nulidad se base] en [suprimido: recurso contencioso-administrativo, quien] [añadido: el artículo 6, apartado 1, letra b), y la marca anterior aún no] hubiera [suprimido: sido parte] [añadido: adquirido un carácter suficientemente distintivo para fundamentar la existencia de riesgo de confusión, a tenor del citado artículo 6, apartado 1, letra b). c) Que la solicitud de nulidad se base] en el [suprimido: mismo.] [añadido: artículo 8, apartado 1, y la marca anterior aún no hubiera adquirido renombre a tenor de dicho artículo 8, apartado 1.]