Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Artículo 54. Caducidad.

Art. 54 LMARCAS

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Hoy

1. Se declarará la caducidad de la marca mediante solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca:

a) Cuando no hubiera sido usada conforme al artículo 39 de esta Ley.

b) Cuando en el comercio se hubiera convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual de un producto o de un servicio para el que esté registrada.

c) Cuando a consecuencia del uso que de ella hubiera hecho el titular de la marca, o que se hubiera hecho con su consentimiento, para los productos o servicios para los que esté registrada, la marca pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de estos productos o servicios.

2. Si la causa de caducidad solamente existiese para una parte de los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, su declaración solo se extenderá a los productos o servicios afectados.

3. Así mismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas declarará la caducidad de la marca:

a) Cuando no hubiere sido renovada conforme a lo previsto en el artículo 32 de la presente Ley.

b) Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 31/07/2002 al 13/01/2019BOE-A-2001-23093

Artículo 54. Efectos de la declaración de nulidad.

1. La declaración de nulidad implica que el registro de la marca no fue nunca válido, considerándose que ni el registro ni la solicitud que lo originó han tenido nunca los efectos previstos en el capítulo I del Título V de la presente Ley, en la medida en que hubiere sido declarada la nulidad.

2. Sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere dado lugar cuando el titular de la marca hubiere actuado de mala fe, el efecto retroactivo de la nulidad no afectará:

a) A las resoluciones sobre violación de la marca que hubieran adquirido fuerza de cosa juzgada y hubieran sido ejecutadas antes de la declaración de nulidad.

b) A los contratos concluidos antes de la declaración de nulidad en la medida en que hubieran sido ejecutados con anterioridad a la misma. Esto no obstante, por razones de equidad, y en la medida en que lo justifiquen las circunstancias, será posible reclamar la restitución de sumas pagadas en virtud del contrato.

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Artículo 54. [suprimido: Efectos de la declaración de nulidad.] [añadido: Caducidad.] 1. [suprimido: La declaración de nulidad implica que el registro] [añadido: Se declarará la caducidad] de la marca [suprimido: no fue nunca válido, considerándose que ni el registro ni la] [añadido: mediante] solicitud [suprimido: que lo originó han tenido nunca los efectos previstos] [añadido: presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante una demanda de reconvención] en [suprimido: el capítulo I del Título V] [añadido: una acción por violación] de [suprimido: la presente Ley,] [añadido: marca: a) Cuando no hubiera sido usada conforme al artículo 39 de esta Ley. b) Cuando] en [añadido: el comercio se hubiera convertido, por] la [suprimido: medida] [añadido: actividad o inactividad de su titular,] en [suprimido: que hubiere sido declarada] la [suprimido: nulidad. 2. Sin perjuicio] [añadido: designación usual] de [suprimido: la indemnización] [añadido: un producto o] de [suprimido: daños y perjuicios] [añadido: un servicio para el que esté registrada. c) Cuando] a [añadido: consecuencia del uso] que [suprimido: hubiere dado lugar cuando] [añadido: de ella hubiera hecho] el titular de la [añadido: marca, o que se hubiera hecho con su consentimiento, para los productos o servicios para los que esté registrada, la] marca [suprimido: hubiere actuado de mala fe, el efecto retroactivo] [añadido: pueda inducir al público a error, especialmente acerca] de la [suprimido: nulidad no afectará: a) A las resoluciones sobre violación] [añadido: naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica] de [añadido: estos productos o servicios. 2. Si] la [suprimido: marca que hubieran adquirido fuerza] [añadido: causa] de [suprimido: cosa juzgada y hubieran sido ejecutadas antes] [añadido: caducidad solamente existiese para una parte] de [añadido: los productos o servicios para los cuales esté registrada] la [añadido: marca, su] declaración [suprimido: de nulidad. b) A] [añadido: solo se extenderá a] los [suprimido: contratos concluidos antes] [añadido: productos o servicios afectados. 3. Así mismo, la Oficina Española] de [añadido: Patentes y Marcas declarará] la [suprimido: declaración] [añadido: caducidad] de [suprimido: nulidad en] la [suprimido: medida en que hubieran] [añadido: marca: a) Cuando no hubiere] sido [suprimido: ejecutados con anterioridad] [añadido: renovada conforme] a [suprimido: la misma. Esto no obstante, por razones de equidad, y en la medida en que] lo [suprimido: justifiquen las circunstancias, será posible reclamar] [añadido: previsto en el artículo 32 de] la [suprimido: restitución] [añadido: presente Ley. b) Cuando hubiera sido objeto] de [suprimido: sumas pagadas en virtud del contrato.] [añadido: renuncia por su titular.]