Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Artículo 71. Modificación del reglamento de uso.
Art. 71 LMARCAS1. El titular de la marca de garantía deberá someter a la Oficina Española de Patentes y Marcas toda propuesta de modificación del reglamento de uso. Se desestimará la modificación cuando el reglamento de uso modificado no cumpla los requisitos del artículo 69 o incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 70.
2. La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)