Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Artículo 72. Causas de nulidad.

Art. 72 LMARCAS

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Hoy

Además de por las causas de nulidad previstas en los artículos 51 y 52, se declarará la nulidad del registro de una marca de garantía, mediante solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación, cuando hubiera sido registrada contraviniendo lo dispuesto en el artículo 70, salvo que el titular de la marca, por una modificación del reglamento de uso, cumpliera las prescripciones de las citadas disposiciones.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 31/07/2002 al 13/01/2019BOE-A-2001-23093

Artículo 72. Causas de nulidad.

Además de por las causas de nulidad previstas en los artículos 51 y 52, se declarará la nulidad del registro de una marca de garantía cuando hubiera sido registrada contraviniendo lo dispuesto en el artículo 70, salvo que el titular de la marca, por una modificación del reglamento de uso, cumpliera las prescripciones de los citados preceptos.

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Artículo 72. Causas de nulidad. Además de por las causas de nulidad previstas en los artículos 51 y 52, se declarará la nulidad del registro de una marca de [suprimido: garantía] [añadido: garantía, mediante solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación,] cuando hubiera sido registrada contraviniendo lo dispuesto en el artículo 70, salvo que el titular de la marca, por una modificación del reglamento de uso, cumpliera las prescripciones de [suprimido: los citados preceptos.] [añadido: las citadas disposiciones.]