Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 293.

Art. 293 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Inmediatamente después de señalarse el día en que deban comenzar las sesiones de la vista se procederá al nombramiento de los Vocales Militares que correspondan, conforme se determina en los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)