Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 294.

Art. 294 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las sesiones de la vista se celebrarán en la sala de vistas del Tribunal competente, excepto cuando su Auditor Presidente hiciere uso, previo acuerdo motivado, de la facultad que le confiere el artículo 52 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)