Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Disposición transitoria cuarta. Régimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad.
Disposición transitoria 4.ª LOIEMHLo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores en materia de igualdad, según la redacción dada por esta Ley, será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)