LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 258.

Art. 258 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando no hubiere votos bastantes para constituir la mayoría que exige el artículo 255, se verá de nuevo el asunto, sustituyéndose el impedido, separado o suspenso en la forma establecida en esta Ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)