LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 259.

Art. 259 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las sentencias se firmarán por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)