LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 609.

Art. 609 LOPJ

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Hoy

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente.

2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por tres Vocales.

3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes.

4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en materia económica.

5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 30/06/2013 al 30/09/2015BOE-A-2013-7061

Artículo 609.

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente.

2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por cinco Vocales.

3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en materia económica.

5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.

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Artículo 609. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente. 2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por [suprimido: cinco] [añadido: tres] Vocales. 3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la [suprimido: asistencia, al menos, de tres] [añadido: asistencia] de [añadido: todos] sus componentes. 4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en materia económica. 5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.

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