Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo ciento quince
Art. 115 LOREG1. Las Sentencias se comunican a la Junta Electoral correspondiente, mediante testimonio en forma, con devolución del expediente, para su inmediato y estricto cumplimiento.
2. La sala, de oficio o a instancias del Ministerio Fiscal o de las partes, podrá dirigirse directamente a las autoridades, organismos e instituciones de todo orden a las que alcance el contenido de la sentencia y, asimismo, adoptará cuantas medidas sean adecuadas para la ejecución de los pronunciamientos contenidos en el fallo.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Este artículo entra en…
- Tema 12. El régimen jurídico de las elecciones. La Administración electoral. El procedimiento electoral. Los recursos en materia electoral. Ordenación de las elecciones locales.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea