Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo ciento dieciséis

Art. 116 LOREG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo competentes.

2. En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia contencioso-electoral será de aplicación la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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