Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Artículo tercero

Art. 3 LOTC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)