Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Artículo tercero
Art. 3 LOTCLa competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)