Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas

Artículo octavo.

Art. 8 LOTCU

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Uno. Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas serán resueltos por el Tribunal Constitucional.

Dos. Los requerimientos de inhibición hechos al Tribunal de Cuentas no producirán la suspensión del respectivo procedimiento.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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