Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
Artículo octavo.
Art. 8 LOTCUUno. Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas serán resueltos por el Tribunal Constitucional.
Dos. Los requerimientos de inhibición hechos al Tribunal de Cuentas no producirán la suspensión del respectivo procedimiento.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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