Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas

Artículo noveno.

Art. 9 LOTCU

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.

Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 10/06/1982 al 31/03/2015BOE-A-1982-11584

Artículo noveno.

Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

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Artículo noveno. Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, [suprimido: eficiencia] [añadido: eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental] y [suprimido: economía.] [añadido: la igualdad de género.] Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

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