Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
Artículo noveno.
Art. 9 LOTCUUno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.
Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
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Del 10/06/1982 al 31/03/2015BOE-A-1982-11584
Artículo noveno.
Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
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- Tema 9. Economía y hacienda. La potestad financiera. Los Presupuestos Generales del Estado. Principios constitucionales del Derecho tributario. El Tribunal de Cuentas.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea