Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 22. Programa específico de empleo.

Art. 22 LOVG

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Hoy

1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.

Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 28/01/2005 al 06/10/2022BOE-A-2004-21760

Artículo 22. Programa específico de empleo.

En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.

Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

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Artículo 22. Programa específico de empleo. [añadido: 1.] En el marco [suprimido: del Plan] de [suprimido: Empleo] [añadido: los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11] del [suprimido: Reino] [añadido: texto refundido] de [suprimido: España,] [añadido: la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,] se [suprimido: incluirá] [añadido: desarrollará] un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

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