Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 22. Programa específico de empleo.
Art. 22 LOVG1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 28/01/2005 al 06/10/2022BOE-A-2004-21760
Artículo 22. Programa específico de empleo.
En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
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- Tema 4. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: antecedentes; objeto y principios rectores; medidas de sensibilización, prevención y detección; derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género; tutela institucional. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependencia. Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Análisis de las recomendaciones generales 19, 24 y 35 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea
- Tema 3. El contrato de trabajo. El trabajo de los menores. Modalidades de contrato laboral. Trabajo en común y contrato en grupo. Contrato indefinido, contratos temporales, formativos, a distancia, a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo. Ordenación de la relación laboral cuando se trate de trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.Bloque VI: Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social