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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Actualizada a 10 de julio de 2026108 artículosTexto oficial en el BOE (pestaña nueva)
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Texto de la ley
- JUAN CARLOS I
- Disposición adicional primera. Pensiones y ayudas.
- Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley General de Publicidad.
- Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición adicional octava. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Disposición adicional décima. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Disposición adicional undécima. Evaluación de la aplicación de la Ley.
- Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Disposición adicional decimotercera. Dotación del Fondo.
- Disposición adicional decimocuarta. Informe sobre financiación.
- Disposición adicional decimoquinta. Convenios en materia de vivienda.
- Disposición adicional decimosexta. Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo.
- Disposición adicional decimoséptima. Escolarización.
- Disposición adicional decimoctava. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Disposición adicional decimonovena. Fondo de garantía de pensiones de alimentos.
- Disposición adicional vigésima. Cambio de apellidos.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Macroencuesta de violencia contra la mujer.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de medidas.
- Disposición transitoria segunda. Derecho transitorio.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Referencias normativas.
- Disposición final segunda. Habilitación competencial.
- Disposición final tercera. Naturaleza de la presente Ley.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Modificaciones reglamentarias.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- ANEXO
Título preliminar
Título I
Título I › Capítulo I
- Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.
- Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.
- Artículo 6. Fomento de la igualdad.
- Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado.
- Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares.
- Artículo 9. Actuación de la inspección educativa.
Título I › Capítulo II
Título I › Capítulo III
Título II › Capítulo I
Título II › Capítulo II
Título II › Capítulo III
Título II › Capítulo IV
Título II › Capítulo V
Título III
Título IV
- Artículo 33. Suspensión de penas.
- Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena.
- Artículo 35. Sustitución de penas.
- Artículo 36. Protección contra las lesiones.
- Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
- Artículo 38. Protección contra las amenazas.
- Artículo 39. Protección contra las coacciones.
- Artículo 40. Quebrantamiento de condena.
- Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves.
- Artículo 42. Administración penitenciaria.
Título V › Capítulo I
- Artículo 43. Organización territorial.
- Artículo 44. Competencia.
- Artículo 45. Recursos en materia penal.
- Artículo 46. Recursos en materia civil.
- Artículo 47. Formación.
- Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados.
- Artículo 49. Sede de los Juzgados.
- Artículo 50. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Artículo 51. Plazas servidas por Magistrados.
- Artículo 52. Constitución de los Juzgados.
- Artículo 53. Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales.
- Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos.
- Artículo 55. Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal.
- Artículo 56. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas.
Título V › Capítulo II
Título V › Capítulo III
Título V › Capítulo IV
- Artículo 61. Disposiciones generales.
- Artículo 62. De la orden de protección.
- Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad.
- Artículo 64. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones.
- Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores.
- Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.
- Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
- Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas.
- Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.