Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
Art. 67 LOVGEl Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)