Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Disposición transitoria primera. Aplicación de medidas.
Disposición transitoria 1.ª LOVGLos procesos civiles o penales relacionados con la violencia de género que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán siendo competencia de los órganos que vinieran conociendo de los mismos hasta su conclusión por sentencia firme.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)