Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.
Art. 73 LRC-2011Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 30/04/2021 al 02/09/2021BOE-A-2011-12628
Artículo 73. Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones.
1. Se inscribirán en el registro individual de la persona con capacidad modificada judicialmente las resoluciones judiciales en las que se nombre tutor o curador.
Asimismo, tendrán acceso al Registro Civil las medidas judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de dichos cargos tutelares.
2. Dichas resoluciones solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.
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