Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.

Art. 73 LRC-2011

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Hoy

Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 30/04/2021 al 02/09/2021BOE-A-2011-12628

Artículo 73. Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones.

1. Se inscribirán en el registro individual de la persona con capacidad modificada judicialmente las resoluciones judiciales en las que se nombre tutor o curador.

Asimismo, tendrán acceso al Registro Civil las medidas judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de dichos cargos tutelares.

2. Dichas resoluciones solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.

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Artículo 73. [suprimido: Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones. 1. Se inscribirán en el registro individual] [añadido: Oponibilidad] de [suprimido: la persona con capacidad modificada judicialmente] las [añadido: resoluciones. Las] resoluciones [suprimido: judiciales en las] [añadido: a] que se [suprimido: nombre tutor o curador. Asimismo, tendrán acceso al Registro Civil las medidas judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de dichos cargos tutelares. 2. Dichas resoluciones] [añadido: refiere el artículo anterior] solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.

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