Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
Art. 74 LRC-20111. Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de administrador por el Juez en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil.
2. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 30/06/2020 al 29/04/2021BOE-A-2015-7391
Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
1. Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil.
2. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio.
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