Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.
Art. 75 LRC-2011Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable.
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Del 30/04/2021 al 02/09/2021BOE-A-2011-12628
Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.
Se inscribirá en el registro individual del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente en situación de desamparo, la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores o de las personas con capacidad modificada judicialmente en los términos previstos por la legislación que resulte aplicable.
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