Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.

Art. 75 LRC-2011

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Hoy

Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 30/04/2021 al 02/09/2021BOE-A-2011-12628

Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.

Se inscribirá en el registro individual del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente en situación de desamparo, la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores o de las personas con capacidad modificada judicialmente en los términos previstos por la legislación que resulte aplicable.

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Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa. Se inscribirá en el registro individual del menor [suprimido: o de la persona con capacidad modificada judicialmente] en situación de [suprimido: desamparo,] [añadido: desamparo] la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores [suprimido: o de las personas con capacidad modificada judicialmente en los términos previstos] por la legislación que resulte aplicable.

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