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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Actualizada a 19 de diciembre de 2025245 artículosTexto oficial en el BOE (pestaña nueva)
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Texto de la ley
- FELIPE VI
- Disposición adicional primera. Remisión y ejecución de órdenes europeas de detención y entrega provenientes o dirigidas a Gibraltar.
- Disposición adicional segunda. Transmisión de medidas de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas y de sanciones pecuniarias con el Reino Unido y la República de Irlanda.
- Disposición adicional tercera. Información sobre las declaraciones efectuadas ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
- Disposición adicional cuarta. Ejecución de resoluciones de decomiso dictadas por autoridades de terceros Estados no miembros de la Unión Europea.
- Disposición adicional quinta. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional sexta. Declaración de testigos o peritos por conferencia telefónica.
- Disposición adicional séptima. Referencias a Fiscales europeos delegados.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Remisión y ejecución de resoluciones condenatorias en Polonia.
- Disposición transitoria tercera. Equivalencia de la descripción del Sistema de Información Schengen.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Actualización de anexos.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Anexo I
- Anexo III
- Anexo VIII
- Anexo XIII
- Anexo XIV
- Anexo XV
Título preliminar
- Artículo 1. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
- Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo.
- Artículo 3. Respeto a los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 4. Régimen jurídico.
- Artículo 5. Estado de emisión y Estado de ejecución.
- Artículo 6. Deber de información al Ministerio de Justicia. Autoridad Central.
Título I › Capítulo I
- Artículo 7. Emisión y documentación de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo.
- Artículo 8. Transmisión de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo.
- Artículo 9. Información obligatoria a Eurojust en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo.
- Artículo 10. Descripción del delito y de la pena.
- Artículo 11. Pérdida sobrevenida del carácter ejecutorio de la resolución cuya ejecución ha sido transmitida.
- Artículo 12. Tránsito por otro Estado miembro del reclamado por la autoridad judicial española.
- Artículo 13. Recursos contra las resoluciones de transmisión de instrumentos de reconocimiento mutuo.
- Artículo 14. Gastos.
- Artículo 15. Indemnizaciones y reembolsos.
Título I › Capítulo II › Sección 1.ª
- Artículo 16. Reconocimiento y ejecución inmediata.
- Artículo 17. Traducción del certificado.
- Artículo 18. Práctica de las comunicaciones.
- Artículo 19. Subsanación del certificado.
- Artículo 20. Ausencia de control de la doble tipificación y sus excepciones.
- Artículo 21. Normas aplicables a la ejecución.
- Artículo 22. Notificación del reconocimiento y la ejecución. Audiencia.
- Artículo 23. Suspensión de la ejecución de la resolución.
- Artículo 24. Recursos.
- Artículo 25. Gastos.
- Artículo 26. Indemnizaciones y reembolsos.
- Artículo 27. Tránsito de personas por territorio español en ejecución de una orden europea o resolución judicial transmitida por otro Estado miembro.
- Artículo 28. Tránsito del reclamado por un tercer Estado miembro en una ejecución acordada por la autoridad española.
Título I › Capítulo II › Sección 2.ª
- Artículo 29. Denegación del reconocimiento o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo.
- Artículo 30. Petición de información complementaria.
- Artículo 31. Petición de levantamiento de inmunidades.
- Artículo 32. Motivos generales para la denegación del reconocimiento o la ejecución de las medidas solicitadas.
- Artículo 33. Resoluciones dictadas en ausencia del imputado.
Título II › Capítulo I
Título II › Capítulo II
- Artículo 37. Objeto de la orden europea de detención y entrega.
- Artículo 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 39. Requisitos para la emisión en España de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 40. Transmisión de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 41. Remisión de información complementaria.
- Artículo 42. Solicitud de entrega de objetos.
- Artículo 43. Solicitud de entregas temporales y de toma de declaración en el Estado de ejecución.
- Artículo 44. Respuesta en los casos de entrega condicionada.
- Artículo 45. Procedimiento cuando el reclamado es puesto a disposición de la autoridad judicial española de emisión.
- Artículo 46. Comunicación de incidencias al Ministerio de Justicia.
Título II › Capítulo III
- Artículo 47. Hechos que dan lugar a la entrega.
- Artículo 48. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 49. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega por haberse dictado en ausencia del imputado.
- Artículo 50. Detención y puesta a disposición de la autoridad judicial.
- Artículo 51. Audiencia del detenido y decisión sobre la entrega.
- Artículo 52. Decisión sobre el traslado temporal o toma de declaración de la persona reclamada.
- Artículo 53. Situación personal de la persona reclamada.
- Artículo 54. Plazos para la ejecución de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 55. Decisión de entrega condicionada.
- Artículo 56. Decisión de entrega suspendida.
- Artículo 57. Decisión en caso de concurrencia de solicitudes.
- Artículo 58. Entrega de la persona reclamada.
- Artículo 59. Entrega de objetos.
Título II › Capítulo IV
Título III › Capítulo I
Título III › Capítulo II
- Artículo 65. Solicitudes de transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 66. Requisitos para transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 67. Consentimiento del condenado.
- Artículo 68. Consultas sobre la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad entre el Estado de emisión y el de ejecución.
- Artículo 69. Documentación de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 70. Notificación de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 71. Transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 72. Solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria de medidas cautelares sobre el condenado para su adopción por la autoridad de ejecución.
- Artículo 73. Traslado del condenado al Estado de ejecución.
- Artículo 74. Retirada de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor.
- Artículo 75. Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 76. Reversión de la ejecución de la condena a España.
Título III › Capítulo III
- Artículo 77. Requisitos para el reconocimiento y la ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 78. Consultas sobre la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 79. Solicitud de transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 80. Acuerdo para la ejecución parcial de la condena.
- Artículo 81. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a efectos de su cumplimiento en España.
- Artículo 82. Retirada del certificado de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 83. Adaptación de condena.
- Artículo 84. Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 85. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 86. Legislación aplicable en la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 87. Medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado cuando se encuentre en España.
- Artículo 88. Traslado del condenado a España para el cumplimiento de la privación de libertad.
- Artículo 89. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 90. Devolución a la autoridad de emisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 91. Ejecución de condenas a raíz de una orden europea de detención y entrega.
Título III › Capítulo IV
Título IV › Capítulo I
Título IV › Capítulo II
- Artículo 96. Requisitos para emitir una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 97. Documentación de la orden europea de libertad vigilada.
- Artículo 98. Transmisión de una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 99. Consecuencias de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 100. Devolución de la resolución de libertad vigilada.
Título IV › Capítulo III
- Artículo 101. Requisitos para la transmisión a España de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 102. Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 103. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 104. Adaptación de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 105. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 106. Adopción por el Juez Central de lo Penal de resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada.
- Artículo 107. Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión.
- Artículo 108. Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión.
Título V › Capítulo I
- Artículo 109. Resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 110. Ámbito de aplicación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 111. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
Título V › Capítulo II
- Artículo 112. Requisitos para transmitir una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 113. Consultas e intercambio de información entre autoridades competentes sobre la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 114. Procedimiento para la transmisión de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 115. Documentación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 116. Plazo de supervisión de las medidas alternativas a la prisión provisional en el Estado de ejecución y su ampliación.
- Artículo 117. Retirada de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 118. Competencias de supervisión de la autoridad judicial española emisora de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 119. Recuperación de la competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia.
- Artículo 120. Competencias de la autoridad judicial española emisora para la adopción de decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
Título V › Capítulo III
- Artículo 121. Ejecución en España de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 122. Procedimiento para la toma de decisión sobre el reconocimiento de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 123. Adaptación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 124. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 125. Competencias para la adopción de decisiones ulteriores relacionadas con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 126. Ampliación de la supervisión de las medidas de vigilancia.
- Artículo 127. Obligaciones del Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer durante la supervisión de las medidas de vigilancia.
- Artículo 128. Entrega de la persona sometida a medidas de vigilancia.
- Artículo 129. Notificaciones sin respuesta.
Título VI › Capítulo I
Título VI › Capítulo II
- Artículo 133. Requisitos para emitir y transmitir una orden europea de protección.
- Artículo 134. Procedimiento para la emisión de la orden europea de protección.
- Artículo 135. Documentación de la orden europea de protección.
- Artículo 136. Transmisión de una orden europea de protección a varios Estados de ejecución.
- Artículo 137. Competencias del Juez o Tribunal español tras la transmisión de la orden europea de protección.
Título VI › Capítulo III
- Artículo 138. Ejecución de una orden europea de protección.
- Artículo 139. Incumplimiento de una medida de protección.
- Artículo 140. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la orden europea de protección.
- Artículo 141. Modificación de la orden europea de protección.
- Artículo 142. Finalización de las medidas adoptadas en virtud de una orden europea de protección.
Título VII › Capítulo I
Título VII › Capítulo II
- Artículo 145. Transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
- Artículo 146. Procedimiento para la emisión de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
- Artículo 147. Documentación de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
- Artículo 148. Transmisión a varios Estados de ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
- Artículo 149. Competencias de la autoridad de emisión española tras la transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
Título VII › Capítulo III
- Artículo 150. Ausencia de control de doble tipificación.
- Artículo 151. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
- Artículo 152. Medidas de cumplimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
- Artículo 153. Duración de la medida de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
- Artículo 154. Denegación del reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
- Artículo 155. Imposibilidad de ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
- Artículo 156. Suspensión de la ejecución de una medida de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
Título VIII › Capítulo I
Título VIII › Capítulo II
- Artículo 159. Transmisión de una resolución de decomiso.
- Artículo 160. Documentación de la resolución de decomiso.
- Artículo 161. Procedimiento para la transmisión de la resolución de decomiso.
- Artículo 162. Transmisión de una resolución de decomiso a más de un Estado miembro.
- Artículo 163. Consecuencias de la transmisión de una resolución de decomiso.
- Artículo 164. Transformación del decomiso.
- Artículo 165. Acuerdo entre autoridades sobre la disposición de los bienes decomisados.
Título VIII › Capítulo III
- Artículo 166. Reconocimiento de una resolución de decomiso.
- Artículo 167. Procedimiento sobre el reconocimiento de la resolución de decomiso.
- Artículo 168. Ejecución de una resolución de decomiso.
- Artículo 169. Ejecución de resoluciones de decomiso múltiples.
- Artículo 170. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de decomiso.
- Artículo 171. Suspensión de la ejecución de una resolución de decomiso.
- Artículo 172. Disposición de los bienes decomisados.
Título IX › Capítulo I
Título IX › Capítulo II
- Artículo 176. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
- Artículo 177. Documentación de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
- Artículo 178. Procedimiento para la transmisión de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
- Artículo 179. Consecuencias de la transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
Título IX › Capítulo III
- Artículo 180. Reconocimiento y ejecución en España de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
- Artículo 181. Procedimiento para el reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
- Artículo 182. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
- Artículo 183. Revisión de la cuantía de la sanción.
- Artículo 184. Sanciones alternativas en caso de impago de la sanción pecuniaria.
- Artículo 185. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
Título X › Capítulo I
Título X › Capítulo II › Sección 1.ª
Título X › Capítulo II
- Artículo 189. Requisitos para la emisión de una orden europea de investigación.
- Artículo 190. Solicitud de información a la autoridad de ejecución.
- Artículo 191. Solicitud de participación de la autoridad española competente.
- Artículo 192. Comunicación con la autoridad de ejecución.
- Artículo 193. Utilización en España de los datos personales obtenidos en la ejecución de la orden europea de investigación en otro Estado miembro.
- Artículo 194. Confidencialidad en la emisión de una orden europea de investigación.
Título X › Capítulo III
- Artículo 195. Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución.
- Artículo 196. Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España.
- Artículo 197. Emisión de una orden europea de investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual.
- Artículo 198. Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras.
- Artículo 199. Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras.
- Artículo 200. Emisión de una orden europea de investigación para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo.
- Artículo 201. Emisión de una orden europea de investigación para realizar investigaciones encubiertas.
- Artículo 202. Emisión de una orden europea de investigación para intervención de telecomunicaciones.
- Artículo 203. Emisión de una orden europea de investigación para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba.
- Artículo 204. Notificación al Estado miembro en el que se encuentre la persona que sea objeto de los procedimientos penales y cuya asistencia técnica no sea necesaria.
Título X › Capítulo III › Sección 1.ª
- Artículo 205. Requisitos para el reconocimiento y ejecución en España de una orden de investigación europea. .
- Artículo 206. Ejecución de las medidas de investigación solicitadas en la orden europea de investigación.
- Artículo 207. Denegación del reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación.
- Artículo 208. Procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de la orden europea de investigación.
- Artículo 209. Suspensión del reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación.
- Artículo 210. Participación de las autoridades del Estado de emisión en la práctica de diligencias en territorio español.
- Artículo 211. Traslado de las pruebas obtenidas.
- Artículo 212. Información específica sobre el curso de la ejecución de la orden europea de investigación.
- Artículo 213. Confidencialidad en la ejecución de una orden europea de investigación.
Título X › Capítulo III › Sección 2.ª
- Artículo 214. Ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España.
- Artículo 215. Ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión.
- Artículo 216. Ejecución de una orden europea de investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual.
- Artículo 217. Ejecución de una orden europea de investigación para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras.
- Artículo 218. Ejecución de una orden europea de investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras.
- Artículo 219. Ejecución de una orden europea de investigación para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo.
- Artículo 220. Ejecución de una orden europea de investigación para realizar investigaciones encubiertas.
- Artículo 221. Ejecución de una orden europea de investigación para intervención de telecomunicaciones.
- Artículo 222. Notificación a España de la intervención de telecomunicaciones con interceptación de la dirección de comunicaciones de una persona investigada o encausada que se encuentre en España y cuya asistencia técnica no sea necesaria.
- Artículo 223. Ejecución de una orden europea de investigación para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba.