Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Artículo 102. Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada.
Art. 102 LRMCuando el condenado no tenga residencia legal y habitual en España, el Juez Central de lo Penal que reciba la solicitud de la autoridad de emisión para que preste su consentimiento a que la resolución de libertad vigilada le sea transmitida, sólo podrá otorgarlo si se dan las condiciones previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)