Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 165. Junta extraordinaria.
Art. 165 LSCToda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)